Inicio
/
Prensa
/
Ley de Transparencia (Ley 141-2019)

Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley 141-2019)

    El Departamento de Estado, en cumplimiento con la Ley Núm. 141-2019 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, facilita el acceso y la divulgación de la información pública. Ello responde a que el acceso a la a información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental humano. La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas personas por igual, no obstante, la divulgación de la información estará sujeta a las normas y excepciones aplicables.

    La Ley 141 establece un procedimiento uniforme para obtener la información pública que se genere o custodie en las entidades gubernamentales. Para ello, el estatuto faculta a cada agencia a designar al menos a tres (3) servidores públicos quienes fungirán como Oficiales de Información y tendrán la responsabilidad de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos, dentro del término establecido.

    Los Oficiales de Información del Departamento de Estado, rendirán informes mensuales sobre el número de solicitudes recibidas, tipo de información solicitada y estatus de esta.  Los interesados en solicitar un requerimiento de información mediante la Ley Núm. 141-2019, conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia), pueden escribir a los Oficiales de Información: leydetransparecencia@estado.pr.gov

    Nuestros Oficiales de Información son los siguientes:

    Sr. Jaime A. Cuevas Padilla
    Director, Oficina de Tecnología Cibernética  

    Sr. Luis A. Soto Delgado
    Especialista en Tecnología Cibernética, Oficina de Tecnología Cibernética

    Ley Núm. 141-2019

    Informe de Solicitudes Presentadas