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Registro de Personas Jurídicas

Registro de Personas Jurídicas

AVISO IMPORTANTE

De conformidad con la Ley Núm. 55-2020, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico”, las corporaciones, compañías, sociedades, sociedades especiales, fideicomisos, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales deberán ser registradas en el Registro de Personas Jurídicas administrado por el Departamento de Estado. Deberán registrarse en el Registro de Personas Jurídicas las entidades domésticas y las entidades foráneas que hagan negocios en Puerto Rico.El Registro de Personas Jurídicas no deberá interpretarse como constitutivo para aquellas entidades que su creación esté regulada por leyes especiales, como es el caso de las corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, fideicomisos, entre otros.El Registro de Personas Jurídicas fue creado por el Departamento de Estado el 2 de junio de 2022, en cumplimiento con el Código Civil de Puerto Rico.  Se requiere que las entidades creadas a partir del 2 de junio de 2022 se registren. Las entidades creadas previo a dicha fecha, se les insta a registrarse, pero no les será requerido.

Solicitud de Registro

El proceso de registro consiste en completar un formulario de solicitud de registro. Una vez completado deberá enviarse el formulario al correo electrónico registropersonasjuridicas@estado.pr.gov. Los solicitantes recibirán una confirmación de recibo por correo electrónico. Luego de revisado y aprobado el formulario, se emitirá una certificación de registro a nombre de la persona jurídica con el número de registro asignado.No será requerido anejar al formulario de solicitud de registro los documentos constituyentes de la persona jurídica, estatutos corporativos (“by-laws”), acuerdos operacionales (“operating agreements”), ni reglamentos.

Querellas o acciones legales

En el caso del formulario para informar las querellas o acciones legales presentadas en contra de una persona jurídica, se deberá anejar evidencia de radicación de la querella y/o acción legal, según corresponda. Solamente se aceptarán querellas o acciones legales presentadas en las agencias de gobierno y tribunales de Puerto Rico.

Enmienda

Deberá utilizarse el formulario de enmienda en caso de que haya algún cambio en la información provista en la solicitud de registro. El formulario de enmienda deberá presentarse dentro de 30 días calendarios de haberse realizado u ocurrido el cambio.Para cualquier pregunta pueden contactarnos al 787-722-2121 ext. 3702.

Formularios

Descripción
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Querellas o Acciones Legales contra la Persona Jurídica
Enmienda o Modificación
Solicitud de Registro