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Nombramientos del Gobernador

Nombramientos del Gobernador

Base Legal

El Artículo IV, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico, establece entre los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador, el nombrar, en la forma que se disponga por la Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyos nombramientos esté facultado.

Conforme al Artículo 54 de Código Político de 1902, el Gobernador dispondrá que se lleve un registro de todos los nombramientos hechos por él, con las correspondientes fechas y nombres de los empleados entrantes y salientes.

Esta función la realizaban el Secretario de Puerto Rico (1902-1917) y el Secretario Ejecutivo de Puerto Rico (1917-1952) y, luego de promulgada la Constitución, la continuó realizando el Secretario de Estado de Puerto Rico. Se reconoce la delegación hecha por el Gobernador al Secretario de Estado como custodio del Registro de Nombramientos.

En la Oficina de Nombramientos actualmente tenemos registrados 380 organismos de Gobierno, entre los que se incluyen los miembros del Gabinete del Gobernador, jefes de agencias, comités, consejos, comisiones, juntas consultivas, juntas de apelaciones, juntas asesoras, juntas de directores, juntas examinadoras del Departamento de Estado, juntas de gobierno, funcionarios de la judicatura y del ministerio público, etc.

Servicios que se Ofrecen

  • Preparar los carnés de identificación de ciertos funcionarios públicos y miembros de juntas examinadoras del Departamento de Estado y Departamento de Salud.
  • Certificaciones de nombramiento e incumbencia;
  • Asesoramiento sobre el trámite de nombramiento;
  • Ofrecemos información sobre datos de algún organismo en particular talleres como: composición, términos, etc.

Nota: Toda solicitud de información de documentos públicos, debe solicitarse por escrito al Secretario de Estado.

Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado

Entre las funciones principales de la Oficina de Nombramientos del Gobernador, es mantener un acervo de candidatos precalificados a pertenecer a Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. 

A continuación, mostramos el formulario y los requisitos para pertenecer a las juntas examinadoras:

Obtener formulario de pre-Cualificación (Descargar)