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Obtención de Licencia de Bingo

Obtención de Licencia de Bingo

Base Legal

El Secretario de Estado tiene la facultad, bajo el amparo de la Ley 242 del 8 de mayo de 1950, según enmendada por la Ley 13 del 15 de abril de 1988, para otorgar licencias para el juego de bingo. Estas licencias tienen un término de un año fiscal, es decir, de julio del primer año hasta junio del segundo.

¿Quiénes cualifican para solicitar una licencia de bingo?

Iglesias y logias

  • Las iglesias y las logias deben estar organizadas diez (10) años antes de la aprobación de la Ley del 8 de mayo de 1950, o sea antes de 1940.

Organizaciones con fines caritativos o educativos bonafides

  • Las organizaciones con fines caritativos deben estar organizadas diez (10) años antes de la aprobación de la Ley 13 del 15 de abril de 1988, es decir antes de 1978.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia?

  • Obtener la solicitud que provee la Secretaría Auxiliar de Servicios, localizada en el segundo piso del Edificio de la Diputación Provincial.
  • Radicar una declaración jurada ante un notario público.
  • Dos sellos de Rentas Internas por valor de $100.00 cada uno.
  • Informe de ubicación que indique el domicilio del local donde habrá de celebrarse el juego (Se requiere que dichas facilidades estén en los predios de la institución que solicita la licencia).
  • Certificado de Inspección del Departamento de Bomberos.
  • Permiso de Licencia Sanitaria expedida por el Departamento de Salud.
  • Permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para el local donde se efectuará el bingo.
  • Lista de personas a cargo del lugar y sus respectivas direcciones postales. También se debe indicar la posición que ocupan como parte de la entidad.
  • Informe anual de los ingresos y donativos efectuados.