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Obtención de Licencia de Bingo

Obtención de Licencia de Bingo

Base Legal

En virtud de la Ley Núm. 242 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, elSecretario de Estado tiene la facultad de otorgar licencias para el juego deBingo. La vigencia de estas licencias se extiende durante el año fiscal en elque se conceden, cubriendo exclusivamente la fracción remanente de dicho añofiscal a partir de la fecha en que el Departamento apruebe la concesión de la licencia. Cada año fiscal comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del siguiente año calendario.

¿Quiénes cualifican para solicitar una licencia de bingo?

Iglesias y logias

  • Las iglesias y las logias deben estar organizadas diez (10) años antes de la aprobación de la Ley del 8 de mayo de 1950, o sea antes de 1940.

Organizaciones con fines caritativos o educativos bonafides

  • Las organizaciones con fines caritativos deben estar organizadas diez (10) años antes de la aprobación de la Ley 13 del 15 de abril de 1988, es decir antes de 1978.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia?

  • Completarla solicitud a través del portal web habilitado por el Departamento de Estado. https://rcp.estado.pr.gov/es
  • Adjuntaruna declaración jurada ante notario público junto con la solicitud digital.
  • Pagar el derecho anual de doscientos dólares ($200.00) para la obtención de la licencia, a través del portal web.
  • Incluirla ubicación donde se celebrará el juego, asegurándose de que las instalacionesestén localizadas dentro de los predios de la institución solicitante.
  • Certificadode Inspección del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
  • Permiso de Licencia Sanitaria expedida por el Departamento de Salud.
  • Permiso de uso de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) para el local donde se efectuará el bingo.
  • Lista de personas a cargo del lugar y sus respectivas direcciones postales. También se debe indicar la posición que ocupan como parte de la entidad.
  • Informe anual de los ingresos, donativos y actividades caritativas o educativas realizadas durante el año natural anterior, siempre que la licencia haya estado en vigor.